Alkoof mobilhome

Voorkant 3/4 Citroën Jumper 2,2 l 165 cv - Yescapa

7 plaatsen met veiligheidsgordelPlaatsen met veiligheidsgordel

7 slaapplaatsenComfortabel slaapgedeelte voor 7 personen

Rijbewijs BJe hebt enkel je rijbewijs nodig om dit voertuig van minder dan 3500 kg te besturen

Document gecontroleerdHet kentekenbewijs is door ons nagekeken en goedgekeurd

Buitenlandse reizen toegestaanDe eigenaar geeft zijn voertuig toestemming om in verschillende landen te rijden

Huisdieren niet toegestaanJouw huisdieren kunnen geen deel uitmaken van deze reis

Doe een huuraanvraag, gratis en zonder verplichting!

Inbegrepen in de huurprijs

  • Verzekering voor het voertuig en de inzittenden
  • Pechbijstand

    Ons team staat altijd voor je klaar

  • Beveiligde betaling

    Meer gemak met onze betaalmogelijkheden

  • Garantie bij vertrek

    Ons team biedt je alternatieven in geval van last-minute problemen

ISMAEL
ISMAEL presenteert zijn alkoofcamper

!! Autocaravanas 'SiCamper' en Castellar del Vallès, Bcn!!

> 7 asientos para viajar y 7 plazas para dormir.

> Amplio horario 365 días con parquin gratuito

> Servicio a domicilio en Barcelona y Aeropuerto

> Se admiten mascotas (con recargo).

> Incluido: motor 165cv, alarma, REMIS, pantalla táctil, BLUETOOTH, crucero, retrocámara, antena y Smart TV, cierres de seguridad, cubrecarter metalico...

> Seguro a todo riesgo con asistencia en Europa 24h con franquicia

> Disponible el alquiler de ropa de cama y toallas, sillita de niños, toldo, material de camping...

> Seguro de cancelación consultar*

DESCUENTOS: consultar condiciones*

- kilometraje ilimitado

-          reservas anticipadas

-          largas estancias.

-          packs de kilometraje adicional

La autocaravana McLouis Glamys 222 dispone de cocina con amplia nevera, almacenaje y un baño con wc y ducha separada. Dos camas individuales en literas de 90x210cm, una de ellas abatible para crear un gran maletero de hasta 300Kg de doble portón, una cama capuchina de 160x220cm, una cama doble en salón de 120x180cm y una individual de 70x145cm.

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EXTRAS:

Kit cocina: 20 €

Ropa de cama verano y toallas:  15 €/persona

Ropa de cama invierno y toallas: 24 €/persona

Sillas y mesa de exterior:  30€

Sillita niño grupo 0, 1, 2:  25 €/reserva

Elevador niño grupo 2, 3:  12 €/reserva

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Kenmerken

Slaapplaatsen

Slaapplaats 1

Stapelbed

90x210 cm
Slaapplaats 2

Stapelbed

90x210 cm
Slaapplaats 3

Alkoofbed

160x210 cm
Slaapplaats 4

Ombouwbed

65x140 cm
Slaapplaats 5

Ombouwbed

120x180 cm

Voorzieningen

  • Binnendouche
  • WC
  • Fietsendrager
  • Koelkast
  • Bestek en borden
  • Huishoudelijke producten
  • Verbruiksgoederen
  • Koffiezet
  • Stuurbekrachtiging

Technische kenmerken

  • ModelMclouis Glamys 222
  • Datum eerste inschrijving2022
  • M.T.M.3.500 kg
  • Hoogte3,2 m

Huurvoorwaarden

Voorwaarden van de eigenaar

  • Reis naar buitenlandToegestaan
  • RijbewijsRijbewijs B
  • HuisdierenNiet toegestaan
  • Roken toegestaanNiet toegestaan
  • Overschrijding van de kilometerstand€ 0,30 per extra km

Waarborg

  • Betaalwijze(n) waarborgRechtstreeks beheerd door de eigenaar, bankkaart
  • Bedrag€ 850

Annuleringsvoorwaarden

De terugbetaling hangt af van de annuleringsdatum van de reservering.

Opties

  • Sneeuwkettingen€ 35,00 per reservatie
  • Huisdier€ 45,00 per reservatie
  • Luchthaven vervoer€ 160,00 per reservatie
  • Schoonmaken buitenkant€ 15,00 per reservatie
  • Keukenset€ 20,00 per reservatie
  • Extra bestuurder€ 10,00 per reservatie
  • Schoonmaken binnenkant€ 15,00 per reservatie
  • Tent€ 5,00 per dag
  • Schoonmaakkosten€ 0,00 per reservatie
  • Administratiekosten€ 50,00 per reservatie
  • Startpakket (toiletpapier, spons, koffie, afwasmiddel)€ 5,00 per reservatie
  • Badhanddoeken€ 21,00 per reservatie
  • Beddengoed€ 144,00 per reservatie
  • Fietsendrager€ 6,00 per dag
  • Babystoel (1 tot 3 jaar)€ 30,00 per reservatie

Vertrekplaats


Castellar del Vallès (08211), Spanje

Het exacte adres wordt gecommuniceerd wanneer de boeking wordt bevestigd.

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  • OpeningsurenMaandag, dinsdag, woensdag, donderdag, vrijdag, zaterdag, zondag, feestdag

4 reviews van een geverifieerde boeking


ISMAEL
ISMAELProfessionele verhuurder — Op Yescapa sinds 2022

Lo mío, es tuyo. Viajar, es vida. Mi nombre es Ismael y soy un apasionado de la libertad sobre ruedas. Mi misión es ayudar a las personas a sentirse más libres y capaces de llegar a ese rincón soñado y compartirlo con sus familias, amigos y mascotas. Alquilar una autocaravana, es poder disfrutar con los tuyos de un modo de vida dónde los límites sólo los pones tu. Medios no faltan. Ganas nos sobran…. ¿Quieres más libertad? ¡¡Sí camper!!

  • Algemene beoordeling
    5/5
  • Aantal reacties100%
  • Gesproken talenSpaans, Catalaans
  • Gecertificeerd profiel

Inbegrepen in de huurprijs

Verzekering
DATOS DEL VEHICULO Vehículo: AUTOCARAVANA Uso: Autocaravana Alquiler P.M.A.: 3500 (Kg) Código postal de la base: 08211 Ámbito de circulación: Internacional GARANTÍAS CONTRATADAS Conducción del vehículo limitada, de forma general, a personas de edad mayor o igual a 23 años y antigüedad de permiso de conducir mayor o igual a 2 años: • Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria - Según límite Seguro Obligatorio • Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria - 50.000.000,00 Euros/stro. • Accidentes del conductor - INCLUIDO • Muerte: 20.000,00 Euros/stro - Invalidez: 40.000,00 Euros/stro • Asistencia Facultativa - Incluida, según cláusula anexa • Incendio - Valor vehículo según antigüedad Franquicia indicada en el contrato de alquiler • Robo - Valor vehículo según antigüedad Franquicia indicada en el contrato de alquiler • Rotura de lunas - Sin máximo Euros/stro Franquicia indicada en el contrato de alquiler • Pérdida total del propio vehículo - Valor vehículo según antigüedad Franquicia indicada en el contrato de alquiler • Fenómenos de la naturaleza, colisión por atropello a especies cinegéticas y de animales domésticos - Valor vehículo según antigüedad Franquicia indicada en el contrato de alquiler • Daños Propios: Actos vandálicos y colisión - Valor vehículo según antigüedad Franquicia indicada en el contrato de alquiler • Responsabilidad civil de la carga - 500.000,00 Euros/stro Franquicia indicada en el contrato de alquiler Las garantías no detalladas en las presentes Condiciones Particulares, no quedan cubiertas por esta póliza. A. Cláusula general de exclusiones y limitaciones. En cumplimiento de cuanto dispone la ley 50/80 de 8 de octubre, de contrato de seguro, en su artículo 3, a continuación se destacan las cláusulas limitativas del seguro a efectos de aceptación expresa por el Tomador/Asegurado. 1.1 - Del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria las exclusiones y limitaciones que legalmente se determinen en cada momento, destacando que quedan excluidos de esta garantía los siguientes daños. - Los causados por las lesiones o fallecimiento del conductor. - En el vehículo asegurado, cosas en él transportadas, bienes de titularidad del Tomador, Asegurado, propietario, conductor y cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. - A las personas y en los bienes causados por un vehículo robado. - Por conducción sin permiso de conducir, incumplimiento de normas de seguridad del vehículo y uso ilegítimo del mismo, salvo robo. La Compañía no podrá oponer esta exclusión frente al perjudicado, sin perjuicio de su derecho de repetición. - Por conducción con una tasa superior a la legalmente establecida. La Compañía no podrá oponer esta exclusión frente al perjudicado, sin perjuicio de su derecho de repetición. La Compañía, una vez efectuado el pago, podrá ejercer su derecho de repetición contra: - El conductor, propietario y Asegurado, si los daños fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia del alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicos. - El tercero responsable. - El Tomador o el Asegurado por las causas previstas en este contrato o en la Ley de contrato de seguro. - En cualquier otro supuesto en que proceda de acuerdo con nuestra legislación Vigente. 1.2 - Para todas las modalidades de suscripción voluntaria quedan excluidas en todo caso, las consecuencias de los siguientes hechos: - Las consecuencias de hechos que no sean derivados de la circulación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1507/200, de 12 de septiembre. - Los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración de guerra. - Los producidos cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, o cuando la prueba de alcoholemia practicada después de un siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo. - Los producidos cuando el conductor carezca del correspondiente permiso de conducir, o haya quebrantado la sanción de anulación o retirada del mismo, y en el caso de que el vehículo incumpla las obligaciones legales de orden técnico relativas a su estado de seguridad. - Los que se produzcan con ocasión del hurto o robo del vehículo, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del código penal, sin perjuicio de lo establecido en la garantía de robo si lo ha suscrito. - Los daños a las personas y a los bienes que se produzcan cuando el Asegurado o el conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga, y la infracción haya sido la causa determinante del accidente. - Los producidos con ocasión de una infracción voluntaria de las normas de circulación por parte del conductor del vehículo que sea constitutiva de delito. - La circulación en el recinto de aeropuertos. - El transporte de materias peligrosas, salvo que dicho transporte esté expresamente garantizado en las Condiciones Particulares. - La responsabilidad de los daños causados a las cosas transportadas o arrastradas por el vehículo, así como los daños causados por las cosas transportadas en el vehículo y los causados por las mismas en el vehículo asegurado, salvo pacto expreso. - La responsabilidad de los daños causados con motivo de la carga o descarga de las mismas, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares. - La responsabilidad por daños causados a personas vinculadas con el Asegurado, Tomador, propietario o conductor del vehículo, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y cuando convivan con ellos o a sus expensas. - Los producidos por vehículos que desempeñen labores industriales o agrícolas, en el ejercicio de tal función y no sean consecuencia directa de su circulación, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares. - Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del radiador. - Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras). - El remolque, caravana o accesorios salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares; se consideran accesorios todos los elementos de mejora u ornato no incluidos en fábrica. - Los objetos que estén en el interior del remolque o caravana. - Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que puedan resultar deteriorados o destruidos como consecuencia del accidente. 2 - Cláusula de regla de equidad. A los efectos de aplicación de la regla de equidad, se hace constar que, entre los factores que se han considerado por parte de la Compañía para la valoración del riesgo y del cálculo de la prima convenida en la Póliza, se encuentran los siguientes: - Datos del conductor, cuando esta designado. - Ámbito de circulación del vehículo asegurado - Lugar de estacionamiento del vehículo asegurado - Marca, modelo y versión del vehículo asegurado - Uso del vehículo asegurado. - Mercancía transportada. - Y en general cualquier dato o información específica del riesgo que afecte al cálculo de la prima. El Tomador declara conocer su obligación de notificar a la Compañía, durante la vigencia del seguro, cualquier variación del riesgo asegurado, especialmente las relativas a los factores anteriormente citados así como cualquier modificación que se produzca en el contenido de los datos reflejados en estas Condiciones Particulares, desde el momento en que éstas se produzcan, ya que ello puede suponer una agravación del riesgo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de contrato de seguro. Asimismo, se hace constar expresamente que la Compañía considera una circunstancia especialmente agravante del riesgo que el vehículo asegurado sea conducido, tanto de forma ocasional o excepcional como habitual, por personas de edad menor de 26 años y/o antigüedad de permiso de conducir inferior a 2 años, con excepción de los supuestos A y B que se señalan más adelante. Por todo ello, si se produce el siniestro y las circunstancias reales del riesgo son distintas a las declaradas por el Tomador y que constan en la Póliza, ya sea por causa de inexactitud o reserva en la declaración inicial del Tomador, o por variación posterior del riesgo sin que la misma se haya comunicado a la Compañía, la prestación que ésta deba abonar se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo ( regla de equidad ), en base a lo establecido en la nota técnica del producto. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la prestación conforme a lo dispuesto en el articulo 10 de la ley de contrato de seguro. En el supuesto de que la Compañía se viera obligada al pago de la prestación a un tercero perjudicado, el Tomador y el Asegurado deberán reembolsar a la Compañía el porcentaje resultante de aplicar la regla de equidad antes mencionada sobre el importe indemnizado. En consecuencia, siempre se aplicará la regla de equidad en aquellos casos en los que la persona que conducía el vehículo asegurado en el momento del siniestro sea distinta al conductor/es que consta/n en Póliza, con excepción de los dos supuestos que a continuación se señalan: A) Que el/los conductor/es que consta/n en la Póliza y la persona que conducía el vehículo asegurado en el momento del siniestro sean personas distintas, pero el/los conductor/es que consta/n en la Póliza sea/n de edad menor a 26 años y/o antigüedad del carnet de conducir sea menor de 2 años, siempre que la edad y antigüedad del conductor en el momento del siniestro no sea inferior a la de los conductor/es declarado/s en la Póliza. B) Que la persona que conducía el vehículo figure como conductor principal o segundo conductor (designado en Póliza) en otra Póliza en vigor en la fecha del siniestro, en la Compañía. C) En caso de estar innominado "Empleado Autorizado", salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares. Únicamente en estos tres supuestos, la Compañía renuncia a la aplicación de la regla de equidad. 3. En el caso de desaparición del vehículo asegurado por perdida total o transmisión, el contrato quedara extinguido y el Asegurador hará suya la prima no consumida hasta el fin del periodo en curso. En las pólizas fraccionadas se entenderá el vencimiento anual. En caso de perdida total del vehículo, el Asegurador descontará de cualquier posible indemnización las fracciones pendientes. 4 - Cláusula deducción del I.V.A. En el caso de que el Propietario del vehículo sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, y quede habilitado legalmente para la deducción integra de la cuota soportada del referido impuesto, satisfaga anticipadamente los importes ocasionados por la reparación de los daños materiales causados sobre el vehículo asegurado, o se produzca la perdida total del mismo, y se proceda por parte del Asegurador a indemnizar los referidos daños o dicha pérdida total conforme a las garantías contratadas en la Póliza de seguros; la indemnización que deba percibir el Asegurado del Asegurador no incluirá el importe relativo a la cuota del referido impuesto soportado. 5 - Cláusula daños al remolque/semi remolque. Queda expresamente convenido que, cuando el camión/vehículo tractor circule arrastrando un remolque/semi remolque, no se garantiza por la presente Póliza, la responsabilidad civil dimanante de los daños causados por el camión o vehículo tractor al remolque/semi remolque y/o a la mercancía de este. 6. Cláusula exclusión transporte mercancías peligrosas. Se hace constar que queda excluido del presente seguro, el transporte de mercancías consideradas peligrosas. Las mercancías peligrosas son materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas. La clasificación y definición de estas mercancías viene establecida en el "Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera" (A.D.R.) 7 - Cláusula exclusión de muebles y enseres en remolques viviendas y/o caravanas. Queda pactado expresamente con el Propietario/Tomador de la presente Póliza, que quedan excluidos de todas las garantías de Daños propios, Incendio, Robo y Cristales, todos los daños que se produzcan a los enseres, muebles, electrodomésticos y ajuar, propios de la vivienda instalada en el vehículo asegurado. 8 - Cláusula de puertos y zonas portuarias. En modificación de lo contenido en las Condiciones Generales de la Póliza, la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL se amplia a los daños materiales y/o personales causados a terceros que pueda ocasionar el vehículo asegurado como consecuencia de hechos derivados de su circulación dentro del recinto de puertos y zonas portuarias. Esta modificación no afecta a la exclusión reflejada en las Condiciones Generales de la Póliza "referentes a los daños producidos con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior del recinto de aeropuertos. 9. En caso de pérdida total, venta, transmisión o desaparición del vehículo asegurado, el contrato quedará extinguido y Helvetia Seguros hará suya la prima del período en curso de acuerdo al contenido de los articulos 8,10,12,14 ,15,22,34,35,36 y 37 de la Ley de Contrato de Seguro. A. Cláusula especial teléfonos de interés: El Asegurador pone a su disposición los siguientes servicios telefónicos Rotura de lunas del vehículo (en caso de tener contratada robo o lunas). Teléfono: 902 110 026 Para la prestación de esta garantía es imprescindible y obligatorio que el Asegurado solicite, desde que se produce el siniestro, la intervención del Asegurador al teléfono indicado anteriormente. Infracciones administrativas de tráfico y asistencia jurídica. Teléfono: 902 110 026: Dada la brevedad de los plazos legales para ejercitar la defensa de multas, el Asegurado en el momento de tener conocimiento de cualquier notificación deberá comunicarlo inmediatamente, al teléfono indicado anteriormente. Asistencia en carretera: Teléfonos: Desde España: 902 110 026. Desde el extranjero: 34 - 913 939 030 (a cobro revertido) Para la prestación de servicios relacionados con esta garantía, es imprescindible que el Asegurado solicite, desde que se produce el siniestro, la intervención del Asegurador a la central permanente de asistencia 24 horas al teléfono indicado anteriormente. Declaración de siniestros de automóviles. Teléfono: 902 454 454 Para declaración de siniestros que afecten a garantías contratadas en Póliza diferentes a las indicadas en párrafos anteriores, el Asegurado podrá efectuar la declaración de siniestro correspondiente al teléfono indicado anteriormente, donde recibirá en los pasos a seguir seguidamente. B. Aclaración sobre el valor del vehículo asegurado El Valor del Vehículo (Precio Franco Fábrica) indicado en la página número 1 de las CCPP no es el debido, siendo el valor del vehículo el correspondiente a la marca y modelo designado en la presente póliza. C. Ampliación Garantía Lunas Se amplía la cobertura garantizando también la reparación o reposición de metacrilatos y policarbonatos. Se amplía la cobertura a la libre elección del taller a reparar. D. Ampliación Garantía Robo En el supuesto de robo con uso AUTOCARAVANA ALQUILER, se asimila también dentro de esta misma garantía la apropiación indebida por parte del arrendatario del vehículo asegurado, habiendo este firmado un contrato de alquiler con el arrendador, siempre y cuando se haya celebrado con la garantía de una tarjeta de crédito. E. Ampliación Garantías Pérdida Total Si el vehículo tiene una antigüedad inferior a 2 años desde su primera matriculación, la indemnización será del 100% de su valor a nuevo, sumando el valor de los extras declarados en las condiciones particulares a 100% de su valor a nuevo, y deduciendo el valor de los restos y de la franquicia que hubiere. Esta cláusula es ampliable para las garantías de Incendio y Robo. F. Clausulas especiales: uso alquiler sin conductor autocaravanas 1.- Las condiciones de este seguro y la tarifa aplicada han sido establecidas considerando que el vehículo asegurado va a ser usado como ALQUILER SIN CONDUCTOR. Por ello son tenidas en cuenta las características del CONDUCTOR que alquila, y deberá SIEMPRE cumplir la condición de MAYOR DE 23 AÑOS y con más de 2 AÑOS de ANTIGÜEDAD DEL PERMISO DE CONDUCIR IDÓNEO. De no cumplirse este requisito, no se otorgará la cobertura de daños propios de la presente póliza. 2.- Se hace expresamente constar que dentro de la cobertura de ROBO la compañía garantiza el riesgo de APROPIACIÓN ILEGITIMA DE LA AUTOCARAVANA DE ALQUILER, entendida como la no restitución fraudulenta de la misma, por parte del arrendatario. Se entiende producida dicha apropiación cuando, una vez finalizado el período de alquiler, transcurran más de treinta días sin que se reciban noticias del vehículo y sin que el mismo sea restituido al asegurado. Respecto a la indemnización por siniestro se estará a lo dispuesto en el condicionado general de la póliza. 3.- Las condiciones de este seguro y la tarifa aplicada, han sido establecidas considerando la NO APLICACIÓN DE BONIFICACIÓN POR NO SINIESTRALIDAD (sistema bonus-malus). 4.- Para el cálculo de prima de tarifa y condiciones de la póliza, se han utilizado los factores de número y tipo de los vehículos que componen la flota, así como los antecedentes de siniestralidad. Dichos factores serán de aplicación para el cálculo de la prima y condiciones de las posteriores renovaciones. 5.- Según se indica en el condicionado general, cuando se produzca la baja o venta del vehículo el contrato quedará extinguido y el Asegurador hará suya la prima no consumida hasta el fin del período en curso. G. Conductor: cualquier persona autorizada.

  • Minsten 23 jaar jaar oud zijn
  • 2 jaar jaar of langer in het bezit zijn van een Rijbewijs B

Pechhulp
Als het voertuig geïmmobiliseerd is na pech of een incident, ben je gedekt door de pechhulp en verzekering van de verhuurder. Via een speciaal telefoonnummer kan je contact opnemen met de pechhulp en word je geïnformeerd over de te nemen stappen.

Beveiligde betaling
Wanneer je op Yescapa betaalt, wordt de vergoeding voor de eigenaar van het voertuig bewaard in een unieke en beveiligde portefeuille tot de dag na je vertrek. Dus geen onaangename verrassingen, de eigenaar verwelkomt je op de dag van vertrek om je eerste stappen met zijn voertuig voor te bereiden. De eigenaar ontvangt zijn vergoeding nadat je goed en wel bent kunnen vertrekken met het voertuig.

Vertrekgarantie
Als je de huur niet kunt starten vanwege een defect aan je voertuig of eigenaargerelateerde redenen, helpt ons team om een ander voertuig te zoeken voor jouw reis of krijg je een volledige terugbetaling.

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